sábado 13 de junio de 2009

Inmuebles raros: La casa modernista

Empresarios advierten paralización de construcciones de viviendas

Fuente: El Nacional

12 de junio 2009 | 08:42 am - Katiuska Hernández

La medida que suspende el cobro del índice nacional de precios al consumidor o cualquier ajuste por inflación en el precio de las viviendas en construcción, encendió las alarmas en el sector inmobiliario.
Los empresarios del ramo consideran que ante la incertidumbre que implica no poder cobrar el alto costo de producción de las viviendas, muchos proyectos y preventas se tendrán que paralizar hasta que encuentren un sistema alternativo para costear la obra.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, declaró que la orden de devolver el dinero cobrado por la inflación desde el 10 de noviembre pasado afectará a muchas empresas que no disponen de ese recurso.
"Ese dinero, los constructores y promotores no lo tienen guardado, está invertido en cabillas, en paredes, en ladrillos, es decir en los materiales de construcción y en las obras.
Para devolverlo los promotores tendrán que utilizar recursos propios, además la consecuencia inmediata es que se paralizarán las obras que se están haciendo, para analizar qué medidas se pueden tomar para continuar con las construcciones o cómo se van a vender", indicó.
Informó que este año el sector privado tiene en proceso de construcción y de promoción alrededor de 120.000 viviendas y en 2008 se concluyeron 70.000 de 107.000 unidades programadas. "Este año teníamos la expectativa de lograr la construcción de un mayor número de viviendas, pero con esta medida se crea un clima de incertidumbre".
El empresario advirtió que la decisión del Gobierno puede generar el alza de precios de las viviendas. Expresó que ninguna empresa está en capacidad de absorber los altos costos de construcción para garantizarle a un comprador un precio fijo por 2 años o hasta que esté terminada, cuando el país registra una inflación elevada.
"Si en Venezuela la inflación fuese cero, quizás podríamos garantizar un precio para los próximos años".
Se calcula que en el país más de 2 millones de familias no poseen vivienda propia.
El presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción, Wilmer Nolasco, coincide con que la decisión del Ejecutivo puede ocasionar la paralización de las construcciones y crear más desempleo.
"Se debió establecer un mecanismo alternativo que regule la preventa, porque ahora los empresarios no se arriesgarán a seguir con las construcciones, y estamos preocupados porque no está garantizado el empleo".
En este sector están empleados solo en la Gran Caracas 9.000 personas y en todo el país más de 300.000 trabajadores que pueden verse afectados.
Pago inmediato
La resolución publicada en la Gaceta Oficial 39197 del 10 de junio, prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero basados en la inflación en los contratos para adquirir viviendas en construcción o construidas. El ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, aseguró que la medida beneficiará a más de 25.000 familias que eran "explotadas con los precios de las viviendas".
El decreto ordena a los promotores y constructores restituir al comprador el dinero cobrado por el ajuste de la inflación desde el 10 de noviembre del año pasado hasta la fecha. Se da un plazo máximo de 10 días continuos para hacerlo, por lo que antes del 20 de este mes las personas que soliciten estos recursos deberían recibir el pago.
La medida igualmente establece que cuando se incumpla con la culminación de la obra, el ministerio podrá intervenir para resolver la irregularidad.
Cabello informó que el Gobierno emitirá otra resolución en la que regulará y reducirá el precio de las viviendas. Además, prometió que se otorgará la propiedad a los inquilinos que tengan entre 20 y 40 años en una vivienda. "En aquellos edificios expropiados, el Gobierno comprará el terreno y los inquilinos pasarán a ser dueños de su apartamento".
Afirmó que no se pedirá carné de ningún partido político para ser beneficiario de esta medida.

Constructoras tienen 10 días para reintegrar IPC cobrado

Fuente: El Tiempo

A partir de ayer las constructoras no podrán aplicar aumentos extra en el precio de los inmuebles derivados del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La restricción quedó formalizada en la resolución 110 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, publicada en Gaceta Oficial 39.197, la cual prohibe “el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes o sumas adicionales de dinero” que refieran ajustes por inflación.

La normativa de 11 artículos obliga además que en un lapso máximo de 10 días continuos -iniciados desde este jueves- las constructoras deberán reintegrar a los compradores los recursos obtenidos por el cobro del IPC desde el 10 de noviembre de 2008 hasta la fecha.

Las constructoras tendrán hasta el 20 de junio para cancelar “íntegramente” en efectivo estas sumas, o “imputarlo al monto adeudado”, si así lo quisieran los compradores.

El artículo 9 advierte que la transgresión de la norma será objeto de sanción según lo previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda.

La decisión gubernamental es percibida como negativa por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El presidente de esta instancia, Francisco Neri, cuestionó el texto al considerar que ocasionará la parálisis de proyectos habitacionales en desarrollo y contraerá a futuro al sector. Avizora que “las constructoras no ejecutarán planes de gran envergadura, sino pequeños proyectos” para proteger sus inversiones. “Habría que ser adivino para calcular la inflación con 12 ó 24 meses de antelación” sostuvo.

Agregó que la prohibición podría impedir que se culmine parte del estimado de 85 mil soluciones habitacionales previstas para este año.

En manos del TSJ
Al ratificar la medida, el ministro de Obras Públicas, Diosdado Cabello detalló que la decisión beneficia a más de 25 mil familias a las cuales les “estaban cortando la posibilidad de obtener una vivienda”.

Dijo que se han procesado 1 mil 600 denuncias de cobro ilegal. Sin embargo, Cabello indicó que “el TSJ tendrá que decidir sobre el fondo de la materia como lo hizo con las cuotas balón”.

Para Neri, esta decisión acarreará “pérdidas” a los constructores, quienes al final pagarán el incremento de los insumos”. Señaló que en el caso de los proyectos terminados y en proceso de entrega podría “haber negociaciones entre los compradores y promotores”.

En la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), se aplaudió la medida pero Darío Vivas advirtió que ésta sólo resuelve de forma parcial el problema, por lo que aún esperan una sentencia del Tribunal Supremo que declare la “nulidad total” del IPC. “El TSJ debe declarar la ilegalidad total del cobro, así como el mecanismo para resarcir los daños a las familias que han cancelado de más por la adquisición de un inmueble” dijo.

La resolución además contempla que las constructoras deberán en los próximos 5 días continuos, contados desde ayer, establecer los “términos de finalización de la obra y protocolización de documentos”. De ahora en adelante, las promotoras deberán indicar expresamente la fecha cierta de culminación en la publicidad.

Cabello anunció que se evalúa una medida que permitirá al Estado adquirir inmuebles depreciados y ofrecerlos a inquilinos. “Aquellos inquilinos con más de 20 años cancelando alquiler y viviendo en un edificio que se encuentre depreciado, el Gobierno comprará el terreno y los inquilinos pasarán a ser dueños de su vivienda” explicó Cabello.

Promotores creen que aumentarán precios de inmuebles en preventa

Publicada a las 08:15 AM del 12 de Junio de 2009 | El Mundo

Cortesía de Entorno Inteligente


Los promotores inmobiliarios estaban prevenidos al bate y desde que comenzó a sonar con fuerza la eliminación del cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc) en los contratos de vivienda en preventa, prepararon su plan B para seguir vendiendo sin perder.

La realidad es que los precios no bajarán porque el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda prohibió ajustar los precios en función de la inflación.

La Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), promotora de una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia por cobros irregulares por esteconcepto,señalóqueelremedio será peor que la enfermedad.

"Los precios cambiarán", expresó Roberto León Parilli, presidente de Anauco, quien teme una caída en el nivel de oferta, como advirtieron hace unos días promotores inmobiliarios.

Ayer algunas oficinas de venta de viviendas en construcción evitaban dar precios a la espera de directrices Aquiles Martini Urdaneta, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), aseguró que -sin duda- los precios aumentarán.

"¿Cómo te vendo algo que voy a construir en dos años si mientras la inflación fue de 30%, los cables se dispararon 70% porque no tienen dólares de Cadivi y suben el cemento y la cabilla aunque están regulados? ¿En qué me fundamento? El sector tendrá que hacer estimaciones de inflación para el período en que se desarrolle la obra.

Según cálculos de la CIV, una vivienda se construye en un lapso comprendido entre año y medio y dos años.

Hasta el miércoles los promotores cobraban el denominado IPC en las cuotas mensuales que hacían parte de la inicial fraccionada, a la firma del contrato o lo sumaban al crédito bancario.

Laura Valls, diputada de la Comisión de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, aclaró que la resolución publicada el 10 de junio en la Gaceta Oficial es clara.

"SeprohíbeelcobrodelIPC,locualnoquieredecirqueenlaestructuradecostosnosepodráincluirlainflación como ocurre ahora".

"La ganancia , los gastos y la inflación estimada a la fecha de entrega forman parte de la estructura de costos de las promotoras.

Pero a este monto se sumaba el IPC y la mora en el cumplimiento de los contratos por parte del comprador".

"Este ítem seguirá siendo parte de la estructura de costos", manifestó la parlamentaria.

Ley y demanda en curso Si alguien pensó que la resolución oficial del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda enviaría al congelador el proyecto de Ley de Preventa, se equivocó.

Valls dijo que el Legislativo seguirá trabajando al respecto, pues el IPC es sólo una arista de un problema macro, como el de las viviendas que se venden mientras avanza la construcción.

La rescisión unilateral de contratos, ofertas engañosas y la diferencia de precios entre inmuebles forman parte de la lista de situaciones a regular.

Sobre la demanda que cursa ante el TSJ, León Parilli comentó que seguirá su curso, porque fue admitida y ello obliga a darle continuidad. De no haber sido así, se habría dado por terminado el proceso.

Teme por las consecuencias de la resolución publicada en Gaceta Oficial,puesconsideraque"hasido tomada con ánimo de revancha, está cargada de populismo y no mide las consecuencias que puedetenerenelsectorvivienda".

"El usuario quiere que se le entregue su casa en el tiempo pactado con el vendedor; no que se le cobre un IPC exagerado por el uso de una fórmula inadecuada o fuera de la fecha de entrega que se prometió".


En Aragua se construirán 5.000 casas con tecnología china


Publicada a las 02:15 PM del 12 de Junio de 2009 | El Aragüeño

Cortesía de Entorno Inteligente

Primero se ejecutará una construcción piloto de 100 casas en el municipio Santiago Mariño. Las viviendas cuentan con una cocina, tres habitaciones y dos baños. El valor de cada una está estipulado en BsF. 92 mil
Para minimizar la problemática del déficit habitacional en Aragua, la organización Empresarios por Venezuela (Empreven), en conjunto con el gobierno local y nacional, promoverá la construcción de 5.000 casas con tecnología china en el estado.
El representante de Empreven en Aragua, Adrián Corrente, informó que posiblemente se inicie su construcción en agosto. Se ejecutará en una primera instancia, con la construcción de 100 casas pilotos en el Municipio Santiago Mariño, en el que se invertirán unos BsF. 8 millones.
"El plan ya es una realidad gracias al convenio con la empresa asiática y al impulso que da el presidente Chávez en el ámbito habitacional", expresó Corrente, exponiendo que ya se encuentran construidos dos modelos en los campos del Fuerte Tiuna.
Las viviendas contarán con una sala-cocina, tres habitaciones y dos baños. Son catalogadas como una obra de interés social. Sus acabados serán de primera y en el caso de los baños, éstos incluyen las piezas sanitarias como regadera, lavamanos y poceta.
La inversión total de la construcción representa unos BsF. 500 millones y el valor de cada casa está estipulado en BsF. 92 mil.
La construcción de una casa con tecnología china requiere de sólo 45 días. Se ensamblarán viviendas de una y dos plantas, siendo ésta última destinada para dos familias. Son fabricadas con una estructura metálica galvanizada y sus paredes son de un material plástico, relleno de concreto celular.

Farandula inmobiliaria: Ex modelo Elle Macpherson tuvo que rebajar el precio de venta de su mansión ubicada en Notting Hill

Fuente: RCTV Internacional

La ex supermodelo Elle Macpherson también se ha visto afectada por la crisis y tuvo que rebajar el precio de venta de su mansión en la zona exclusiva de Londres, Notting Hill.

Macpherson bajó el precio desde 14,25 millones de dólares hasta los 11,25 millones de dólares. El inmueble de siete pisos fue adquirido por la ex modelo en 2006.

Resolución Nº 110 de Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

Fuente: Globovisión

Título:
Resolución Nº 110, mediante la cual en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta Norma, en los términos que en ella se indican [Vigente]

Emisor: Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda

Ente: N/A

Periodo Presidencial: Hugo Rafael Chávez Frías (2006 - 2012)

Gaceta Nº: 39.197

Fecha de Gaceta: 10-jun-09

Resultado en: Normativa




Resolución Nº 110, mediante la cual en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta Norma, en los términos que en ella se indican

(Gaceta Oficial Nº 39.197 del 10 de junio de 2009)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

CONSULTORÍA JURÍDICA

NÚMERO: 110

CARACAS 8 DE JUNIO DE 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 82, 86 y 156 numeral 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 38, 77, numerales 4, 13 y 19, y 119, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional; el artículo 19, numerales 9, 10, 11 y 15 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con lo previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 13 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. CONSIDERANDO

Que es deber constitucional del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social y a una vivienda adecuada, propiciando y garantizando los medios para que las familias cuenten con mejores y más favorables condiciones para el financiamiento, construcción, adquisición o ampliación de sus viviendas.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su regulación; formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de vivienda y hábitat, y demás acciones destinadas al desarrollo del Sistema, sin perjuicio de las competencias propias de otros entes u órganos públicos, actuando de acuerdo a los principios que rigen el funcionamiento de dicho sistema y la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del poder Popular para las Obras Públicas, y Vivienda, la formulación e Implantación de políticas que permitan favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad; para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, dictar actos de contenido normativo en desarrollo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat. CONSIDERANDO

Que el mercado inmobiliario venezolano presenta desviaciones que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas a la seguridad social, a una vivienda y hábitat dignos, dada la inclusión de estipulaciones y/o cláusulas abusivas en los contratos que tienen por objeto la adquisición de viviendas construidas, en construcción o por ser construidas, que permiten el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero sobre el precio de venta de dichos inmuebles, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo equivalente de corrección monetaria o ajuste por inflación, fuera de los mecanismos o regulaciones previamente establecidos.

CONSIDERANDO

Que la inclusión de este tipo de cláusulas, sin que se tome en cuenta el resto de condiciones preestablecidas en la norma, que regula la materia constituyen un acto injusto y contrario a los principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual coloca a los Usuarios y Usuarias del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en la necesidad de aceptar dichas estipulaciones, soportando la carga de tener que pagar un incremento injustificado, dado que para el momento en que son ofrecidos en venta los inmuebles destinados a vivienda, es evidente que los propietarios, aprovechando su posición de dominio fundada en una desigualdad, proceden a adicionar al precio de venta, producto de su propia evaluación y regulación en el tiempo derivado en la culminación de la obra, el incremento que sufriría el inmueble en su precio, por concepto de inflación.

CONSIDERANDO

Que en la práctica, la regulación contenida en la Resolución Nº 98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.055 de fecha 10 de noviembre de 2008, fue desvirtuada en su aplicación por parte de los Productores de vivienda y hábitat. RESUELVE

Artículo 1. En los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta norma.

La prohibición establecida en el presente artículo tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.

Artículo 2. Se ordena que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 98, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.055, de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; es decir, desde el día 10 de noviembre de 2008, todo cobro que se hubiere efectuado por concepto de Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, después de la fecha convenida por las partes para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, deberá ser restituido íntegra e inmediatamente al comprador respectivo por Sujeto del Sistema, quedando a elección de aquél recibir dicho reintegro en dinero efectivo o imputarlo al monto adeudado, de ser el caso.

El reembolso a que se refiere el presente artículo deberá ser efectuado en un lapso máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Parágrafo Primero: En el caso de los contratos en los que no se hubiere acordado término para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, este deberá establecerse en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos Y no se podrá fijar el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación.

Parágrafo Segundo: Corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, obrando conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional, de Vivienda y Hábitat, conocer de cualquier denuncia que al respecto se le formule e imponer las sanciones de ley a que haya lugar.

Artículo 3. A partir de la publicación de la presente Resolución los Productores de Vivienda y Hábitat no podrán colocar estipulaciones en los contratos que se celebren, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para ellos de abstenerse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que haya incumplimiento previo de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos.

Artículo 4. Los Productores de Vivienda y Hábitat en sus promociones y publicidad, así como en los contratos de opción de compraventa, compra venta o documentos equivalentes, deberán indicar expresamente la fecha cierta de culminación de la obra.

Artículo 5. En caso de que la protocolización del documento de venta y subsiguiente entrega del inmueble al comprador se vean de cualquier manera afectados por causa del incumplimiento en la culminación de la obra por parte del Productor de Vivienda y Hábitat, o por cualquier otro motivo imputable a éste, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, podrá intervenir a fin de solventar dicha irregularidad, para lo cual tendrá las más amplias potestades investigativas, correctivas y sancionatorias que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás actos normativos que al efecto se dictan.

Igual potestad tendrá el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda cuando los Productores de Vivienda y Hábitat y demás Sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat incumplan con lo previsto en la presente Resolución, o en cualquier otra norma integrante del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 6. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente que designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo asimismo ejecutar inspecciones y averiguaciones administrativas de oficio o a solicitud de particulares, todo ello con el objeto de determinar si existen o no razones que ameriten la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar, pudiendo incluso, de considerarlo necesario, solicitar la intervención de las construcciones y obras de que se trate en materia de vivienda y hábitat, conforme a lo previsto en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7. A los fines de ejercitar la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a que alude el artículo anterior, se encomienda a la Dirección de Inquilinato, de este Ministerio, recibir denuncias, realizar las averiguaciones e inspecciones a que haya lugar, a fin de determinar si existe elemento de juicio que conlleven a la apertura de un procedimiento sancionatorio por parte del BANAVIH de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 8. Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo los procedimientos y procesos que al respecto y en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran ventilándose ante los correspondientes organismos administrativos y jurisdiccionales.

Artículo 9. Cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente Resolución será objeto de las sanciones que pudieren corresponderle por fuerza de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y demás normativas que resulten aplicables.

Artículo 10. Se deroga la Resolución Nº 98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.055 de fecha 10 de noviembre de 2008, así como todas las disposiciones que colidan con la presente normativa.

Artículo 11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Ministro

jueves 11 de junio de 2009

Ministro Cabello anunció fin del INPC para obras inmobiliarias


Fuente: El Carabobeño
Artículo publicado el 11/06/09
EDITADO

Caracas, junio 10 (REDACTA).- En breve será publicada una resolución que elimina por completo el cobro del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en proyectos inmobiliarios, anunció la tarde de este miércoles el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello.

“Va a salir una resolución en la que eliminamos el cobro del INPC a las viviendas, y además obligamos a quienes lo cobraron a que lo devuelvan. A todo aquel que cobre INPC se le acabó porque sale en Gaceta hoy. Se termina eso y me da potestad para intervenir cualquier urbanismo que incurra en ese hecho”, vociferó.

Cabello comparó el cobro de INPC en las viviendas a la cuota balón que existía antes de la medida en contra tomada por el Poder Judicial. Los pagos por este concepto en materia inmobiliaria ya estaban controlados mediante resolución del Ministerio de Vivienda emitida en 2008. También en los tribunales hay denuncias de grupos que se consideran estafados por el cobro indebido de este porcentaje.

El INPC es una cifra que calcula el Banco Central de Venezuela y usa frecuentemente el Gobierno Nacional para ajustar los costos en base a la inflación. En la construcción de viviendas, por ser de larga data (dos años), los promotores venden en proyecto las viviendas y, conforme pasa el tiempo y aumenta la inflación, agregan a la cuota un porcentaje derivado del INPC. (RM)
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